EXTRANJEROS.
Si el Estado puede, en principio, conceder a los extranjeros el derecho de adquirir tierras y aguas, esta potestad está limitada por la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, que dice: "que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810902-d6168cf0/extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXTRANJEROS, PROHIBICION A LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS, DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXTRANJEROS, PROHIBICIÓN A LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS, DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.- (1121)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, AUTORIZACION A LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, NULIDAD DE LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES POR LOS, EN LA ZONA PROHIBIDA. (s/clave)
- DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis