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DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 285066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 979

Del examen minucioso del artículo 27 constitucional, se deduce que el dominio directo, sobre tierras y aguas, pertenece exclusivamente al Estado y que hay indiscutiblemente un error de redacción, en la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, cuando dice: "que en las zonas que señala a lo largo de las fronteras y de las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros, adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas", pues de interpretar así su redacción, se deducirá que fuera de esas zonas sí podrían adquirir el dominio directo, lo que es inaceptable, a menos de suponer que el legislador tuvo el deliberado propósito de contradecirse; debiendo convenir en que donde dice: "no podrán adquirir el dominio directo", quiso decir: "no podrán adquirir concesiones".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285066-a434dc7a/dominio-directo-sobre-tierras-y-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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