DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.
Del examen minucioso del artículo 27 constitucional, se deduce que el dominio directo, sobre tierras y aguas, pertenece exclusivamente al Estado y que hay indiscutiblemente un error de redacción, en la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, cuando dice: "que en las zonas que señala a lo largo de las fronteras y de las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros, adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas", pues de interpretar así su redacción, se deducirá que fuera de esas zonas sí podrían adquirir el dominio directo, lo que es inaceptable, a menos de suponer que el legislador tuvo el deliberado propósito de contradecirse; debiendo convenir en que donde dice: "no podrán adquirir el dominio directo", quiso decir: "no podrán adquirir concesiones".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285066-a434dc7a/dominio-directo-sobre-tierras-y-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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