EXTRANJEROS, NULIDAD DE LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES POR LOS, EN LA ZONA PROHIBIDA.
La fracción I del artículo 27 constitucional establece que "en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas"; la ley orgánica de dicha fracción I, repite en su artículo 1o., la prohibición anterior, y en su artículo 8o., establece: que los contratos celebrados contra las prohibiciones contenidas en dicha ley, serán nulos de pleno derecho. Por tanto, si el inmueble comprado por un extranjero, se encuentra situado en la faja de cincuenta kilómetros de una playa, es preciso concluir que dicha compraventa es nula de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805285-895e5f03/extranjeros-nulidad-de-la-compraventa-de-inmuebles-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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