SOCIEDADES EXTRANJERAS.
La falta de cumplimiento por parte de las sociedades extranjeras, de inscribirse en el registro, y de cumplir con lo mandado en el artículo 265 del Código de Comercio, constituye personal y solidariamente responsables de las obligaciones contraídas en la República, por la sociedad omisa, a los que contratan a nombre de ella, pero de esa solidaridad, nunca puede deducirse la exclusión en la obligación por parte del principal obligado. En otros términos, la acción puede deducirse contra la compañía omisa, o contra quien contrató a nombre de ella, quedando en pie las sanciones que establecen los artículos 27 y 266 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365322-5cd86222/sociedades-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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