SOCIEDADES EXTRANJERAS. INSCRIPCION DE SUS BIENES EN EL REGISTRO.
Admitida la existencia jurídica de una sociedad extranjera, si inscribió a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, conforme a la ley común en el lugar de ubicación, determinados predios rústicos, esa inscripción produjo efectos contra terceros, por referirse al registro de documentos sobre bienes inmuebles, pues así expresamente lo dispone el artículo 26 del Código de Comercio. Además, al reconocimiento de los efectos del registro de los documentos que se refiere a inmuebles, obliga la buena fe, en lo que atañe a la existencia de su dueño cierto y conocido, con independencia de cualquiera cuestión referente a la capacidad y solvencia como comerciante de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272842-205a21b8/sociedades-extranjeras-inscripcion-de-sus-bienes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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