SOCIEDADES MERCANTILES, INSCRIPCION DE LAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
El artículo 26 del Código de Comercio, al establecer que los documentos que conforme a éste código deben registrarse y no se registren, sólo producirán efecto entre los que los otorguen, pero no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en lo que le fueren favorables, y los artículos 19 y 21, fracción V, del propio ordenamiento, que hacen obligatoria la inscripción en el Registro de Comercio, de la escritura constitutiva de las sociedades, hacen llegar a la conclusión de que si el testimonio de una escritura de constitución de sociedad, se presenta como prueba para acreditar la posesión de determinados bienes, y tal testimonio no aparece inscrito en el Registro de Comercio, no puede tomarse en cuenta, ni aun como simple presunción, en acatamiento del invocado artículo 26; de manera que si no puede estimarse demostrada la existencia de esa sociedad, menos podrá darse por comprobada la posesión que ésta asegure tener sobre determinados bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809546-377fca77/sociedades-mercantiles-inscripcion-de-las-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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