SOCIEDADES MERCANTILES, EFECTOS DEL REGISTRO DE LAS.
Los artículos 260, 261 y 262 de la Ley de Sociedades Mercantiles, únicamente establecen la forma y el procedimiento de cómo deben hacerse las inscripciones de las sociedades mercantiles; pero ninguna de ellas invalida, por su inobservancia, la existencia misma de las sociedades, esto es, su capacidad jurídica; y aun cuando es requisito esencial el registro o inscripción, de los artículos 2o. y 7o. de la misma ley, se infiere claramente que, constituida una sociedad y nombrados sus representantes, no puede, válidamente, desconocerse las gestiones judiciales o administrativas que esos representantes hagan en nombre de la sociedad, máxime, si se ha impuesto una multa, pues este hecho implica el reconocimiento de su existencia, y no sería equitativo no permitirle defenderse en juicio por medio de sus representantes, a pretexto de que carece de existencia legal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, INSCRIPCION DE LAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis