SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS.
Cuando se invoca como acción o excepción, la falta de representación de una sociedad mercantil, y consiguientemente, no se somete a la decisión judicial en el curso del juicio, la nulidad del nombramiento de los dirigentes de una sociedad o bien la nulidad de algunos actos o contratos en que hubieren intervenido sin la debida representación, los mismos deben tenerse como válidos, porque lo primero sólo compete hacerlo valer a los socios y no a los terceros, y la segunda cuestión debe ser materia de una acción que tenga por objeto obtener la declaración relativa; pero nunca se deben tener, apriori, como nulos, esos actos o contratos, en tanto no se dicte una sentencia que decrete la nulidad, y mientras ésta no exista, no pueden ser atacados por tal vicio, mediante simples alegaciones, y deben de producir todos sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356208-ae611a04/sociedades-mercantiles-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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