SOCIEDADES MERCANTILES, FORMALIDADES EN SU CONSTITUCION.
No puede considerarse demostrada la existencia de una sociedad mercantil, si no se presenta el testimonio de la escritura pública respectiva, indispensable a ese efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 del Código de Comercio y 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El contrato de sociedad mercantil es de los que requieren formalidades o solemnidades especiales para su validez, por lo cual no puede demostrarse por medio de testigos; y en la escritura pública en que se haga constar, deben cumplirse todos los requisitos legales, según la naturaleza de la sociedad, y consignarse todas las estipulaciones concertadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345614-a1bcc7b3/sociedades-mercantiles-formalidades-en-su-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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