SOCIEDADES MERCANTILES, BIENES ADQUIRIDOS POR LOS SOCIOS ANTES DEL REGISTRO DE LAS.
Conforme a los artículos 2o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 29 del Código de Comercio, la escritura constitutiva de una sociedad mercantil produce su efecto legal, desde la fecha de su inscripción el en Registro de Comercio, y es hasta entonces cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica distinta de la de los socios. Por tanto, si la compra de un bien la hicieron los socios antes de estar registrada la escritura de sociedad, no pudieron adquirirlo para ésta, y si ese registro fue posterior al embargo de dicho bien, y la demanda de tercería la promovieron los socios como representantes de la sociedad, es claro que no podía considerarse procedente esa acción de tercería, por no haber tenido la propia sociedad, en la fecha del embargo, el dominio del bien embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347523-2cf92791/sociedades-mercantiles-bienes-adquiridos-por-los-socios-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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