SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS, EN JUICIO.
Si una compañía extranjera comparece en juicio civil, en defensa de sus derechos, como dueña cierta y conocida de los predios objeto de la demanda de declaración de vacancia, y demuestra que esta legalmente constituida, le es aplicable la ley vigente, que es la de sociedades mercantiles, conforme a la cual tiene personalidad jurídica, en los términos de su artículo 250, y no puede desconocerse su existencia jurídica ni sostenerse que haya carecido de capacidad para adquirir los inmuebles a que se refiere, porque hasta la fecha no haya inscrito en el Registro de Comercio ni tenga autorización de la Secretaría de la Economía Nacional para ejercer el comercio en la República, como lo previene el artículo 251, si en el juicio civil no ha pretendido que se le reconozca capacidad jurídica para el ejercicio del comercio, y lo único que ha sostenido es que tiene personalidad jurídica a pesar de su falta de inscripción en el Registro Público de Comercio, para emprender la defensa de su derecho, como dueña de los predios cuya declaración de vacancia se pretende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272843-c49131d4/sociedades-extranjeras-personalidad-de-las-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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