Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2632
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2632.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y
el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la
falta de cumplimiento del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, TERMINACION DE LOS, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR SU CASA, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis