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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2631

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2631. - El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y

tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y

si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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