Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2630
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2630.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los
interesados, pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar,
salvas las siguientes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (1110)
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