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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 264

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio,

pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad,

quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de una acta ante

el oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus

efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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