Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 265
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del
parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los
cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE MATRIMONIO POR PARENTESCO CONSANGUÍNEO NO DISPENSADO, SÓLO PUEDE EJERCERCE LA ACCIÓN DE, POR CUALESQUIERA DE LOS CÓNYUGES, ASCENDIENTES DE ÉSTOS Y POR EL MINISTERIO PÚBL (I.3o.C.146 C)
- HERENCIA. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (88)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (297)
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