Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 266
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno
de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los
hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término
de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS COMO CAUSALES DE, CUANDO LOS CONYUGES NO HACEN VIDA COMUN. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, TERMINOS PARA INTENTAR LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO. FECHA EN QUE, PARA PROMOVERLO, DEBE EMPEZARSE A COMPUTAR EL TERMINO DE CADUCIDAD, CUANDO LA CAUSAL INVOCADA SE HACE DESCANSAR EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE. (s/clave)
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