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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 266

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno

de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los

hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término

de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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