Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 267

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267. - El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si

concurren las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o

una parte considerable de los bienes, la amenaza dirigida contra el cónyuge o contra

de alguno de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado;

II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona

o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge

agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o

intimidación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 266Índice de la leyArt. 268 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis