Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 267
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267. - El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si
concurren las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o
una parte considerable de los bienes, la amenaza dirigida contra el cónyuge o contra
de alguno de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado;
II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona
o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge
agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o
intimidación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE. (s/clave)
- DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS COMO CAUSALES DE, CUANDO LOS CONYUGES NO HACEN VIDA COMUN. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE, CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN SEPARADOS. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE. (s/clave)
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