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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 268

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 268.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la

fracción VII del artículo 153, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del

término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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