FILIACION.
Por regla general, basta el acta de nacimiento para justificar la filiación legítima, aun cuando no existan constancias de que los cónyuges estuvieron legalmente unidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281080-c2800ecf/filiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4255/25. Alanís Inés y coagraviados. 11 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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