FILIACION.
Las actas de nacimiento, levantadas en contravención de lo dispuesto por los artículos 75, 77 y 341 de Código Civil de 1884, no constituyen prueba de la filiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363626-c3df8e22/filiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 53/31. Ortiz de Ramírez Gila. 5 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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