FILIACION.
La prueba supletoria a que se refieren los artículos 340 y 341 del Código Civil del Distrito, es para acreditar la filiación de los hijos legítimos y no la de los naturales, y para acreditar el parentesco de los descendientes, no el de los colaterales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351142-9d99cf0c/filiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6871/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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