FILIACION (DILIGENCIAS PREPARATORIAS).
Si el quejoso juzga que la filiación de la promovente no ha quedado plenamente comprobada con el acta de nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 340 del Código Civil, esa falta de prueba podrá ser motivo de excepción que deba resolverse en el juicio que se anuncia, pero no en las diligencias preparatorias de ese juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346857-ed808882/filiacion-diligencias-preparatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4592/46. Varela Luis B. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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