FILIACION, PRUEBA DE LA.
Si en el juicio del que emanan los actos reclamados, el promovente del juicio ab intestato se constriñó a justificar su parentesco con el autor de la sucesión, no puede exigirse que aquél necesariamente aportara las constancias del Registro Civil para acreditarlo, por falta de dichos atestados o porque no se hubiera realizado su inscripción, pues si bien el artículo 39 del Código Civil dispone que el estado civil se acredita por aquel medio y que ningún otro documento o medio de prueba es admisible para el caso, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles, los descendientes podrán demostrar su parentesco con la prueba que legalmente sea posible, entre las que se cuentan la documental referente a la fe de bautismo del denunciante del intestado y la testimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247821-437c6278/filiacion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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