PARENTESCO, PRUEBA DEL (FILIACION DE HIJOS LEGITIMOS).
Si del documento en que se apoyó la acción de petición de herencia aparece que la actora presentó en el Registro Civil a la autora de la sucesión, reconociéndola como hija legítima suya y de su finado esposo, pero no se exhibió en autos el acta de matrimonio, debe estimarse que el reconocimiento, por si sólo, no acredita el entroncamiento; y si, por otra parte, en el acta del Registro Civil faltan las firmas de uno de los dos testigos que intervinieron y de la actora, ello trae como consecuencia que dicho documento no pueda tenerse como prueba plena con relación a la filiación de la autora de la herencia, por lo que no puede considerarse demostrada la calidad de ascendiente legítima de la demandante, respecto de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344424-012e8e67/parentesco-prueba-del-filiacion-de-hijos-legitimos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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