FILIACION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si determinada persona concurrió personalmente a inscribir en el Registro Civil, como a su hijo, a quien presentaba, tal hecho implica la demostración de la filiación y puede valer como reconocimiento, en defecto de la presentación del acta de matrimonio, que atribuiría al hijo la condición de legítimo, sin que para ese efecto sea necesario presentar el acta de defunción de la madre, aun tratándose de la filiación legítima, cuando tan sólo se busca demostrar el entroncamiento por la rama de la familia paterna, para concurrir a la herencia de un miembro de esa rama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357789-3f9da74e/filiacion-prueba-de-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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