HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS.
Dentro del sistema consagrado por la Ley de Relaciones Familiares, la filiación de los hijos legítimos, que es cosa distinta de la posesión de estado de hijo legítimo, deberá justificarse por la partida del nacimiento, y sólo en el caso de que no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto, por instrumento o testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362731-cf654533/hijos-legitimos-prueba-de-la-filiacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 611/29. Guzmán viuda de Delgado Ana. 27 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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