HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO.
Cuando los hijos ni siquiera pueden probar el enlace legítimo de sus progenitores, se les permite acreditar su filiación de hijos legítimos mediante la justificación de su posesión de estado, caso en el cual no puede disputárseles haber nacido de matrimonio, y de acuerdo con la legislación actual, el solo hecho de no presentar las actas de nacimiento y de matrimonio de manera notoria hace presumir su falta, salvo prueba en contrario que el demandado debe aportar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341437-ff9d8500/hijos-legitimos-prueba-de-su-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3539/52. Elizalde Arrieta, Prisciliana Eulalia y coag. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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