ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS.
Todas las actas del Registro Civil en las que se asienta el nacimiento de personas son contatativas de ese nacimiento; así se trate de hijos de padres conocidos o desconocidos, de matrimonio, fuera de matrimonio o adulterio; jurídicamente la filiación es la relación de los hijos con sus progenitores, y la ley ordena que esa relación se haga constar en las actas de nacimiento, mediante la expresión de los nombres del padre y de la madre del hijo registrado; esa expresión de los nombres de los padres en las actas de nacimiento es la prueba legal de la filiación; en consecuencia, las actas constatativas de nacimiento que no establecen filiación ni son constitutivas de derechos de los hijos en relación con los bienes de sus progenitores, son solamente aquéllas en las que el registrado aparece como hijo de padres desconocidos, pero las actas de nacimiento de las personas en que sí constan los nombres de sus progenitores sí establecen filiación constitutiva de derechos del registrado en relación con sus progenitores, en tanto no se pruebe la falsedad del asiento respectivo en las actas correspondientes, según los artículos 39, 47 y 50 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242321-094115a2/actas-del-registro-civil-filiacion-establecida-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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