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FILIACION LEGITIMA, PRUEBA DE LA (ACTAS PARROQUIALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6621

El uso de pruebas supletorias para demostrar la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, está permitido por el artículo 341, en relación con el 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en aquellos casos en que falten las actas del Registro Civil, o fueren defectuosas, incompletas o falsas, por tanto, basta que al ocurrir el nacimiento no haya existido la institución del Registro Civil, para que puedan estudiarse las pruebas presentadas, sin necesidad de que se establezca previamente, que tampoco podía disponerse de la partida parroquial de bautismo, porque esta prueba no tiene el carácter de exclusiva, de acuerdo con la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350983-7f621c46/filiacion-legitima-prueba-de-la-actas-parroquiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3492/41. Carbajal Miguel W., sucesión de. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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