FILIACION LEGITIMA, PRUEBA DE LA (ACTAS PARROQUIALES).
El uso de pruebas supletorias para demostrar la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, está permitido por el artículo 341, en relación con el 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en aquellos casos en que falten las actas del Registro Civil, o fueren defectuosas, incompletas o falsas, por tanto, basta que al ocurrir el nacimiento no haya existido la institución del Registro Civil, para que puedan estudiarse las pruebas presentadas, sin necesidad de que se establezca previamente, que tampoco podía disponerse de la partida parroquial de bautismo, porque esta prueba no tiene el carácter de exclusiva, de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350983-7f621c46/filiacion-legitima-prueba-de-la-actas-parroquiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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