FILIACION.
La partida eclesiástica del nacimiento, anterior a la existencia del Registro Civil y cotejada por notario público, hace prueba plena, respecto de la filiación, máxime si a mayor abundamiento, existe una partida relativa al mismo individuo, en el Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362039-4a65aad2/filiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 13784/32. Izquierdo viuda de Arizmendi Guadalupe, sucesión de. 24 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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