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ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 404

La filiación de una persona nacida con posterioridad al establecimiento del Registro Civil, debe comprobarse con el acta respectiva del estado civil, a no ser que se justifique que tanto el original como el duplicado de dicha acta desaparecieron por cualquiera circunstancia, y tal hecho no puede considerarse acreditado, si los comprobantes ofrecidos como prueba del mismo, los constituyeron copias simples que no tienen fuerza probatoria alguna. Por otra parte, el acta o constancia de bautismo, después de la existencia del Registro Civil, carece de valor legal, máxime, si se exhibió en copia simple y sin que hubiera sido cotejada por notario público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344934-916c3321/estado-civil-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1597/41. Sánchez de Peruyero Saturnina y coags. 27 de enero de 1949. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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