ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
La filiación de una persona nacida con posterioridad al establecimiento del Registro Civil, debe comprobarse con el acta respectiva del estado civil, a no ser que se justifique que tanto el original como el duplicado de dicha acta desaparecieron por cualquiera circunstancia, y tal hecho no puede considerarse acreditado, si los comprobantes ofrecidos como prueba del mismo, los constituyeron copias simples que no tienen fuerza probatoria alguna. Por otra parte, el acta o constancia de bautismo, después de la existencia del Registro Civil, carece de valor legal, máxime, si se exhibió en copia simple y sin que hubiera sido cotejada por notario público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344934-916c3321/estado-civil-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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