ESTADO CIVIL.
El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales, deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que apareciere el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presenta ninguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco, en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808275-1090e6d9/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. POSESIÓN DE ESTADO.- (403)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis