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ESTADO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914

El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales, deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que apareciere el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presenta ninguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco, en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808275-1090e6d9/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6871/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Hilario Medina. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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