ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DE.
Si bien la circunstancia de que no hubiere existido el Registro Civil, en la época en que tuvieron lugar el matrimonio de unas personas, y el nacimiento de otra, hace legalmente procedente acreditar tales actos, con pruebas testimonial o instrumental, también debe tenerse en cuenta que aunque estas pruebas pueden ser rendidas para justificar la acción que se deduce. Las mismas no pueden tener valor, si la testimonial se recibe sin haberse entregado previamente a la parte demandada, la copia simple del interrogatorio de preguntas, ni las posiciones relativas a la segunda, y cuando las mismas, en su mayoría, no versan sobre hechos propios del absolvente y fueron absueltas por persona absolutamente extraña a la rectificación del acta materia de la demanda, cuando no existe prueba del parentesco que haya entre el absolvente y la persona de cuyo estado civil se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357196-a7e77d1e/estado-civil-prueba-de-los-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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