ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
Por estado civil se entiende la posición que guarda una persona en sociedad y en la familia, por razón de sus cualidades de padre, hijo, soltero, casado, mayor o menor de edad; en esa virtud, debe convenirse en que la demostración del carácter de padre con que se ostenta una persona, al entablar una demanda de responsabilidad civil, sólo puede acreditarse con las constancias respectivas del Registro Civil, supuesto que no se está en el caso de excepción que menciona la ley civil, por lo cual no pueden tener aplicación los preceptos que han sido instituidos con respecto a la acción de reclamación de estado, que es la que compete al hijo o a sus herederos, con el fin de establecer que pertenecen a determinada familia, por razón de su filiación, excepción que ha sido establecida en beneficio exclusivo de las personas mencionadas, cuya carencia de culpa en la falta de la correspondiente acta de nacimiento, es notoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314258-daa3e6e4/estado-civil-de-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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