ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL.
Al establecer el Código Civil que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro, únicamente puede referirse a los casos en que el ejercicio de un derecho se funda en dicho estado civil, pero no a aquéllos en que lo que se demanda es precisamente una declaración que venga a definir ese estado; puesto que de otro modo, se anularían las disposiciones del código que dan acción, en ciertos casos, a los hijos naturales, para la investigación de la paternidad y de la maternidad, y no hay motivo para suponer que se viole el espíritu del código encaminado a que no se perturbe la paz del hogar, con investigaciones que tiendan a demostrar el adulterio del padre o de la madre, por razón de un hijo nacido fuera del matrimonio, porque el mismo código establece la posibilidad de que un hijo reconocido sea declarado adulterino por sentencia judicial, es decir, que sea controvertido en juicio el carácter de adulterino de ese hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351527-85d6c54d/estado-civil-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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