HIJOS NATURALES.
Las personas nacidas dentro de la vigencia del Código Civil anterior, que permitía la investigación de la paternidad, pudieron reclamarla, comprobando la posesión de estado de hijos naturales, mientras regía ese código; pero quienes no ejercitaron esa facultad, dentro de la vigencia del citado ordenamiento, ya no estuvieron capacitados para hacerlo, cuando empezó a regir el nuevo código, porque éste extinguió el derecho que el anterior había concedido, al excluir la posesión de estado, como prueba para alcanzar la filiación legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283504-a12228af/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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