POSESION DE ESTADO.
En el Código Civil de 1884 y en la Ley de Relaciones Familiares, se necesitaba comprobar la falta de las partidas de nacimiento; porque no hubiesen existido los registros; porque se hubiesen perdido o estuviesen rotos o borrados, o porque faltaren las hojas en que se pudiera suponer estuviesen las actas. Dentro de este sistema era pertinente exigir la prueba de esos hechos que, aunque negativos, podían probarse por certificaciones o constancias positivas. Pero en el nuevo Código ya no se requiere de esas constancias, en cuanto que de no presentarse las partidas del Registro Civil, se entiende que faltan, y aun cuando fueren falsas las presentadas, incompletas o defectuosas, en el nuevo sistema la ausencia, la defectuosidad y hasta la falsedad, se suplen con la prueba de la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. La transformación fue revolucionariamente liberal y humana en favor de los hijos legítimos, a los que nunca se les puede imputar el descuido o negligencia de sus padres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341263-593dc9a8/posesion-de-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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