POSESION DE ESTADO.
El solo hecho de no presentar las actas de nacimientos de quien pretende tener la posesión de estado de hijo de matrimonio y la de matrimonio de los padres, de manera notoria hace presumir la falta de dichas actas, salvo prueba en contrario, ya que es evidente que no se va a acudir a la posesión de estado por el camino más difícil, cuando sería tan fácil, en caso de existir realmente las actas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341260-df8cb8d7/posesion-de-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3539/52. Elizalde Arrieta Eulalia Prisciliana y coags. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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