POSESION DE ESTADO MATRIMONIAL.
Jurídicamente, la posesión de estado matrimonial de los padres es una institución diversa del estado de hijo legítimo de algún miembro de la prole; sin embargo, la calidad de hijo legítimo se integra con la filiación y la legitimidad, comprobándose aquélla con el acta de nacimiento y ésta, además, con el acta de matrimonio de los padres y, en caso de muerte de los progenitores, con la posesión de estado matrimonial de éstos; por ello, quien se ostente como hijo legítimo de determinados padres, deberá acreditar el vínculo matrimonial de ellos, bien sea con el acta de matrimonio o bien con la posesión de estado matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341064-1622e2ae/posesion-de-estado-matrimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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