RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. POSESIÓN DE ESTADO.-
Tratándose de las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio, existen casos en que la falta de las firmas de los comparecientes, no es un vicio sustancial que produzca la nulidad de las mismas; por ejemplo cuando a más de que consta la fe pública del oficial del Registro Civil respecto de la comparencia de los declarantes, el reconocimiento que se haga en el acto se corrobora con la posesión de estado de hijo, puesto que con dicha posesión pública se demuestra el lugar que cada uno ocupa en la sociedad en general y en las familias; además, es por ella que los hombres se conocen entre sí en cuanto a que lo primero y lo que siempre se presenta a la vista de la sociedad es la relación constante de padres, hijos, primos, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914011-29a2cd4c/reconocimiento-de-hijos-nacidos-fuera-de-matrimonio-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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