HIJOS NATURALES, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS.
Un principio de seguridad jurídica tendiente a proteger la integridad moral y patrimonial de la familia, conduce a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia a considerar que cuando la persona cuyo nombre aparece en un acta de nacimiento reconociendo a un niño como hijo natural, niega haberse presentado ante el oficial del Registro Civil, a efectuar ese reconocimiento, la falta de su firma y la de los testigos de asistencia, trae como consecuencia que el acta no pruebe en su contra, porque tal omisión redunda en la imposibilidad de establecer la identidad de la persona que hizo el reconocimiento. Es evidente que ante la negativa de la persona a quien se imputa la paternidad, la falta de su firma y la de los testigos engendra duda fundada en el sentido de que el reconocimiento haya sido otorgado realmente por la persona a quien se atribuye, puesto que cualquier otra persona pudo usar su nombre al comparecer ante el oficial del Registro Civil. La autenticidad del acta consiste en que el Juez da fe de que ante él una persona que se ostentó con el nombre que se hizo figurar en el acta, reconoció como hijo suyo el niño que presenta; mas la verdad de sus afirmaciones no son materia de la fe del Registro Civil, que sólo concierne al fuero interno de la declarante. La exigencia establecida por el artículo 54 del Código Civil para que se exprese en el acta la causa por la cual no se firma, propende a esclarecer que no ha sido la ausencia de voluntad del otorgante el motivo determinante de tal omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272388-23a6e9f3/hijos-naturales-actas-de-nacimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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