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ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. SON NULAS SI EN ELLAS FALTA LA FIRMA DE QUIEN APAREZCA RECONOCIENDOLOS (CODIGO CIVIL DE 1884 DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 33

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código Civil de 1884, del Distrito Federal, quien comparece ante el Juez del Registro Civil a presentar y reconocer a un hijo natural, debe firmar el acta respectiva, a fin de autenticar el acto, esto es, con el propósito de dejar constancia de su comparecencia, a menos de no poder o no saber firmar, en cuyo caso se expresará la causa; de modo que al omitirse el requisito de referencia, no puede tenerse por cierta la comparecencia para realizar el reconocimiento de hijos naturales y, en consecuencia, las actas correspondientes carecen de validez, quedando el impugnador relevado de probar el hecho negativo consistente en la falta de comparecencia al acto de reconocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240679-97190a52/actas-de-reconocimiento-de-hijos-naturales-son-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6368/78. Salvador Sinecio Esquivel. 18 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Cuarta Parte, página 9, bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS NATURALES. INCLUSION DEL NOMBRE DEL PADRE EN LAS.".

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