ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. SON NULAS SI EN ELLAS FALTA LA FIRMA DE QUIEN APAREZCA RECONOCIENDOLOS (CODIGO CIVIL DE 1884 DEL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código Civil de 1884, del Distrito Federal, quien comparece ante el Juez del Registro Civil a presentar y reconocer a un hijo natural, debe firmar el acta respectiva, a fin de autenticar el acto, esto es, con el propósito de dejar constancia de su comparecencia, a menos de no poder o no saber firmar, en cuyo caso se expresará la causa; de modo que al omitirse el requisito de referencia, no puede tenerse por cierta la comparecencia para realizar el reconocimiento de hijos naturales y, en consecuencia, las actas correspondientes carecen de validez, quedando el impugnador relevado de probar el hecho negativo consistente en la falta de comparecencia al acto de reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240679-97190a52/actas-de-reconocimiento-de-hijos-naturales-son-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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