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HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. VALIDEZ DEL ACTA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 21

De conformidad con el artículo 60 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, para que se haga constar el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio es necesario que aquel lo pida por sí o por apoderado especial. Sin embargo, la omisión de tal formalismo en nada afecta la validez del acta respectiva cuando es el padre quien presenta al menor para el registro de su nacimiento y después de haberse leído el acta en donde se asienta su nombre como padre del menor, la ratifica y firma para constancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246409-2254b8c8/hijos-naturales-reconocidos-validez-del-acta-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7447/66. María Magdalena Ortiz Benítez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Fernando Espino Ruiz. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO, VALIDEZ DE ACTA DE.".

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