HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. VALIDEZ DEL ACTA RESPECTIVA.
De conformidad con el artículo 60 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, para que se haga constar el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio es necesario que aquel lo pida por sí o por apoderado especial. Sin embargo, la omisión de tal formalismo en nada afecta la validez del acta respectiva cuando es el padre quien presenta al menor para el registro de su nacimiento y después de haberse leído el acta en donde se asienta su nombre como padre del menor, la ratifica y firma para constancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246409-2254b8c8/hijos-naturales-reconocidos-validez-del-acta-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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