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HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2310

Si el reconocimiento del menor se hace en el acta de nacimiento levantada fuera del término legal, debe levantarse una acta especial ante el Oficial del Registro Civil y dar su consentimiento el tutor; y en caso de fallecimiento del padre, debe presentarse al Oficial del Registro el documento en que conste el reconocimiento y comparecer el tutor a dar su consentimiento; pero la omisión de este requisito, de acuerdo con el artículo 81 del Código Civil del Distrito Federal, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho,por lo que, sin perjuicio de que se levante el acta, tal reconocimiento surte todas sus consecuencias legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346770-e4e92344/hijos-naturales-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2988/46. Gutiérrez Meneses Roberto. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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