HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
Si el reconocimiento del menor se hace en el acta de nacimiento levantada fuera del término legal, debe levantarse una acta especial ante el Oficial del Registro Civil y dar su consentimiento el tutor; y en caso de fallecimiento del padre, debe presentarse al Oficial del Registro el documento en que conste el reconocimiento y comparecer el tutor a dar su consentimiento; pero la omisión de este requisito, de acuerdo con el artículo 81 del Código Civil del Distrito Federal, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho,por lo que, sin perjuicio de que se levante el acta, tal reconocimiento surte todas sus consecuencias legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346770-e4e92344/hijos-naturales-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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