HIJOS NATURALES. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Si el reconocimiento del menor se hace en el acta de nacimiento levantada fuera del término legal, debe levantarse un acta especial ante el oficial del Registro Civil y dar su consentimiento el tutor; y en caso del fallecimiento del padre, debe presentarse al oficial del registro, el documento en que conste el reconocimiento y comparecer el tutor a dar su consentimiento; pero la omisión de este requisito, de acuerdo con el artículo 81 del Código Civil del Distrito Federal (igual al artículo 97 del Código Civil de 1884), no quita los efectos legales al reconocimiento hecho, por lo que, sin perjuicio de que se levante el acta, tal reconocimiento surte todas sus consecuencias legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272250-e5922bd2/hijos-naturales-actas-de-reconocimiento-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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