RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
Conforme a la legislación civil del Distrito, vigente en Sinaloa, basta la contradicción de la madre, para invalidar el reconocimiento que de un hijo pretenda hacer un individuo; sin que sea óbice para lo anterior, que en el acta de nacimiento no aparezca que la madre haya expresado su voluntad de que se consignara que lo era. Tampoco es obstáculo para la aplicación de los preceptos relativos, que el reconocimiento que la madre haga, sea posterior al hecho por el pretendido padre; pues la ley no hace distinción alguna respecto del derecho de la madre, para impugnar el reconocimiento hecho por aquél; impugnación que puede hacer sin condición extraña, cuando el hijo es menor, salvo los derechos de éste para consentir el reconocimiento del padre o de la madre, cuando alcance la mayor edad, así como sus derechos hereditarios, si los padres murieren durante la minoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364787-b5d69b56/reconocimiento-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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