Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECONOCIMIENTO DE HIJO. ES NULO EL SEGUNDO SI EN EL JUICIO NO SE ALLEGA PROBANZA ALGUNA TENDENTE A PONER DE MANIFIESTO QUE EL PRIMER RECONOCIENTE DESCONOCIÓ SU PATERNIDAD, O BIEN QUE LA MADRE LA CONTRADIJO O QUE POR CUALQUIERA DE AMBAS RAZONES SE HAYA DECLARADO SIN EFECTOS ESE ACTO JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.2o.142 C · Registro digital (IUS): 173478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2315

El reconocimiento es un acto jurídico familiar entre el reconociente y el reconocido, cuyos efectos son generar un estado de familia; que el reconocido entra bajo la patria potestad de quien lo reconoce; puede dar lugar a la tutela legítima cuando ésta tenga que ser constituida; el reconocido tiene derecho a llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos de quien lo reconozca; también tiene derecho a ser alimentado por las personas que lo reconozcan, en términos del artículo 344 del Código Civil del Estado; y, por último, otorga al hijo reconocido la porción hereditaria que determina la ley en la sucesión intestamentaria. En atención a los efectos, cabe concluir que el reconocimiento efectuado por el padre a su hijo excluye cualquier posibilidad de validez del registro que después efectúe una persona distinta a él, aun cuando haya sido otorgado por error o engaño, arrancado por violencia o sorprendido por dolo, porque si bien el citado Código Civil no contiene disposición expresa alguna en torno a que los hijos no pueden ser reconocidos por otro hombre distinto a su progenitor, lo cierto es que ello se infiere de la sistemática interpretación de sus artículos 59, 61, 63, 66, 78, 79, 82, 318 y 322. Por tanto, si en el juicio no se allega probanza alguna tendente a poner de manifiesto que el primer reconociente, a la postre, desconoció su paternidad, o bien, que la madre la contradijo, y que por cualquiera de ambas razones se declaró judicialmente sin efectos ese acto jurídico, debe estimarse que el segundo reconocimiento es nulo, por contravenir disposiciones de orden público e interés general, en términos del artículo 8o. del mismo cuerpo de leyes, ya que no está legalmente permitido que una misma persona sea reconocida dos o más veces por personas diferentes, subsistiendo jurídicamente el anterior reconocimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173478-de619d2b/reconocimiento-de-hijo-es-nulo-el-segundo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 597/2006. 6 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis