HIJOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
El Código Civil del Estado de Jalisco establece, como tesis general, que la rectificación o modificación de un acta de registro civil, sólo puede efectuarse por orden de la autoridad judicial, y como una excepción, estableció la ley un reconocimiento que haga un padre de su hijo, lo que debe efectuarse conforme a los artículos 93 y siguientes del mismo código; y si bien el artículo 94 establecía que cuando el reconocimiento, del hijo natural, se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada, observándose los requisitos que ese precepto menciona, aun cuando la ley no lo dice, se entiende que se trata de reconocimiento de un hijo registrado como de padres desconocidos, pues no podría, por virtud de ese precepto, efectuarse el reconocimiento de un hijo como natural, si está registrado como legítimo, que sólo puede efectuarse mediante juicio, con las formalidades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333370-5e453f4c/hijos-reconocimiento-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO, EL EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD DEL, ESTA SUJETO A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.40 C )
- SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- REVOCACIÓN DE FILIACIÓN DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. PREVIAMENTE A DEMANDARLA, DEBE IMPUGNARSE LA NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO EFECTUADO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO (LEGISLACI (III.2o.C.183 C)
- RECONOCIMIENTO SUCESIVO DE HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO, EFECTOS DEL, EN RELACION A LA PATRIA POTESTAD Y A LA REPRESENTACION DE ELLOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ES NULO EL SEGUNDO SI EN EL JUICIO NO SE ALLEGA PROBANZA ALGUNA TENDENTE A PONER DE MANIFIESTO QUE EL PRIMER RECONOCIENTE DESCONOCIÓ SU PATERNIDAD, O BIEN Q (XI.2o.142 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis