SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Aunque es verdad que de conformidad con el artículo 395 del Código Civil de Jalisco, la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres, si en un caso deja de presentarse este último documento, no es menos cierto que esta omisión carece de relevancia, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la actual legislación de Jalisco, concordante en la materia con la del Distrito Federal, ha desaparecido la distinción, en cuanto al derecho para heredar se refiere, entre los hijos naturales y los legítimos, y si además habiéndose registrado el nacimiento por el padre, al día siguiente de acaecido aquél, tal registro surte efectos de reconocimiento de conformidad con la fracción I del artículo 424 del Código Civil de Jalisco, en relación con el 46 y el 66 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339432-b5436604/sucesiones-prueba-de-la-filiacion-en-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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